|
Página
principal - Guía
Eclesiástica |
|
Para pensar “y ponerse en oración y en acción”
Que en este bicentenario defendamos los derechos de todos y todas, que no dictemos leyes para otorgarle nuevos derechos a un pequeño sector en detrimento de todos y todas, que no eliminen a las madres y esposas de las leyes nacionales.
Discurso de la Doctora MARILINA HOTTON ASESORA de la H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN Buenos Aires, 09 de Junio de 2010
Señora Presidente Agradezco profundamente la invitación de la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación que me distingue. Permítame en primer lugar entonces, expresar mis respetos a los juristas que me han precedido.
Corresponde decir desde un comienzo que las
urgencias políticas en la Cámara Baja, de la que soy Asesora
legislativa en cuestiones de Familia, facilitaron que no se diera el
suficiente estudio que un tema de semejante envergadura exige, razón
de más para expresar mis reflexiones y dudas en éste
ámbito tan plural. Por lo tanto quiero señalar una vez más a los Senadores y Senadoras que este proyecto nació viciado. Viciado por lo apresurado. Viciado por la intolerancia, Viciado por la falta de debate serio sobre sus implicancias jurídicas (amén de las culturales, sociológicas y políticas) Viciado por la ausencia de un análisis
cuidadoso y completo del Código Civil (instrumento vital de la
convivencia ciudadana), que, entiendo requiere de los señores
Legisladores y legisladoras de la Cámara Alta una ponderación
por demás mesurada. Con honestidad intelectual quisiera alertarlos de que este Proyecto- como ha llegado a esta Cámara- no debe ni puede aprobarse por cuanto adolece de vicios estructurales que no podrán ser subsanables y lejos de igualar derechos como se declama culmina despojando derechos básicos y, como lo veremos, creando nuevas y serias desigualdades. Es por eso que me inclino por titular mi exposición llamándola LA FALACIA DE LA IGUALDAD.
Es interesante y “agraviante” señalar que las primeras personas cuyos derechos afectaría, de sancionarse este proyecto son “las mujeres” La aseveración tiene sustento. Sucede que, en todos los artículos que
se pretenden modificar donde se mencionaba nuestro género en tanto
madres o esposas, nos han transformado en padres y contrayentes. Se suprimió el vocablo madre y se sustituyó el vocablo esposa por contrayente. Me dirán, sólo estamos modificando terminología, no Sres. y Sras. Es mucho más que eso, ¿o acaso no nos han empujado a un debate que se refiere, básicamente a la terminología? No nos están
pidiendo –so pena de violar “derechos humanos”- llamar
“matrimonio” a lo que obviamente no lo es. Pues bien, para darles un
“derecho terminológico” para que quienes
pretenden ser incluidos en el Código Civil en la figura del
matrimonio, puedan ser contrayentes o padres, nuestros nombres en tanto
esposas o madres desaparecen, nos transformamos todos en seres asexuados
y neutros. Nos borraron de un plumazo y nadie, absolutamente nadie lo
advirtió, ¿porque no nos defendieron nuestras diputadas
feministas que votaron a favor del Proyecto? ¿Mujeres,
están dispuestas a ser borradas del Código Civil? Hasta en lo político tiene significación: “El icono de “las madres de plaza de mayo” pierde sentido…Con la adecuación terminológica que, más que derecho parece capricho- a futuro debieran ser “padres o contrayentes de plaza de mayo”. Madres, en la ley no existirían más. Qué harían sin nosotras madres. Nosotras los hemos parido a todos y a todas y por “las angustias de pocos…las madres, las que alumbraron, se apagan borrándonos del Código Civil.
Tan errada fue la decisión que, por ejemplo, no advirtieron que a veces las mujeres aparecemos en el Código con otra denominación. Por ejemplo me refiero al término viuda.
En el artículo 3576 bis existe el derecho sucesorio de la nuera
viuda sin hijos, que hereda a sus suegros por ser viuda y no tener
descendencia. Este artículo no fue considerado por los legisladores modificantes y como no aparece el término madre que como dije “se excluyen de la ley”, nadie lo revisó. Es interesante que al no analizarlo, en el
contexto de la reforma que se propone a esta Honorable Senado, los derechos
que genera se tornarían de imposible cumplimiento ya que en un
matrimonio de dos mujeres habría que definir previamente cual
tendrá la categoría de “nuera”, su
indefinición haría que este derecho sucesorio recaiga en ambas
cónyuges en una clara desigualdad respecto a las mujeres casadas en
forma heterosexual. Existen, va de suyo, otras numerosas desigualdades en este proyecto respecto a las mujeres heterosexuales casadas. El tema no es menor y me refiero al apellido. En efecto hoy las mujeres heterosexuales casadas no pueden darles su apellido a sus hijos, ni su familia tendrá su apellido salvo que hagan una petición especial. La ley lo autoriza pero con un pedido adicional. Si ello no se produce, la mujer casada que parió un hijo no tiene derecho a darle su apellido. Resulta sorprendente que, en el caso de “matrimonio entre mujeres” ellas si tendrán plena libertad para elegir el apellido de sus hijos y, en su caso, de la familia que quieran formar (adopción o inseminación mediante)
El proyecto a estudio viola los derechos de terceros, de raigambre constitucional. Regresando al tema de los vocablos y términos quiero manifestar que no hay discriminación- como se agravian sus impulsores- cuando nos oponemos a que pueda llamarse “Matrimonio” a una unión entre personas del mismo sexo, pues para que merezca el reconocimiento del Estado debe tener virtud procreativa.
Esta distinción no la hace el legislador. Para quienes creemos en Dios, como es mi caso y, presumo, la convicción íntima de quienes al darnos la Constitución invocaron a Dios, fuente de toda razón y Justicia, la distinción transciende las bancas, toda banca. Y si la fe se ha perdido o nunca la tuvimos, la Naturaleza, sabia o “caprichosa” así lo ha querido. Somos “distintos” en tanto la unión de un hombre y una mujer pueden generar vida… Es que en un matrimonio –como hoy lo entiende el mundo (es cierto hay algunas excepciones, menos de diez y ninguna, como países en este continente)- hay una matriz y una virtud procreadora. No importa que el matrimonio heterosexual pueda o quiera procrear, es un hecho contingente, lo esencial es que esa unión implica la posibilidad- virtud- de ser generadora de vida. Y, por favor, entre tanto, a quienes tenemos matriz y podemos engendrar…no nos manden al “DELETED” en la Ley Civil de los Argentinos.
En este mismo orden de ideas, el segundo grupo de personas perjudicadas por este proyecto de modificación del Código Civil es el de los hombres heterosexuales casados. También sufrirán desigualdad de
derechos en comparación con los hombres casados homosexuales. El artículo 206 del Código Civil, que en este caso fue revisado por los redactores de la modificación del Código, mantuvieron la primera parte del segundo párrafo de dicho artículo expresándose en el mismo que, en caso de separación o divorcio, los padres heterosexuales que tengan hijos menores de cinco años no obtienen la tenencia de aquellos, sino que queda en manos de la madre, salvo causas graves. El proyecto enviado por Diputados incluye en el
artículo a los homosexuales quienes podrán obtener dicha
tenencia en uno de ellos, en una clara discriminación y desigualdad
sobre los padres heterosexuales. Y qué sabio ha sido Velez Sarsfield, no tuvo dudas en la necesidad de una madre para la crianza de un niño menor de cinco años. Entonces reitero, además de la clara desigualdad respecto de los padres heterosexuales en cuanto a la tenencia de sus hijos menores de cinco años en caso de divorcio, tiramos por la borda la teoría de que la madre es necesaria para la crianza de un niño menor de cinco años. Les pregunto a Uds. ¿qué hacemos con esta teoría, que hacemos con la Doctrina, la Jurisprudencia y los fallos que con la ayuda de especialistas psicólogos hasta hoy deciden por la permanencia del menor con su madre, con aquellos fallos que indican que la maternidad es absolutamente necesaria para un menor de cinco años? ¿Es todo mentira? hagamos borrón y cuenta nueva y digamos ahora que todo aquello no fue válido y que dos hombres pueden cuidar a un niño pequeño sin afectar su identidad. ¿Qué hacemos con la Doctrina, la Jurisprudencia y los fallos que con la ayuda de especialistas psicólogos hasta hoy deciden que el régimen de visitas por parte del padre es absolutamente necesario y que el mantenimiento de la relación paterna es vital para el normal crecimiento de los niños? ¿Es todo mentira? hagamos borrón y cuenta nueva y digamos ahora que todo aquello no fue válido y que dos mujeres pueden cuidar a un niño pequeño sin afectar su identidad.
Fue llamativo- ante este hecho incontestable - que aquellos diputados y diputadas que tanto defienden el derecho a la identidad biológica hayan votado a favor de este proyecto olvidándose de una de sus causas más importantes.
TERCEROS AFECTADOS Se infiere del Proyecto que hay un tercer grupo lesionado por sus normas ya que, no sólo sufrirán desigualdades como individuos las mujeres y los hombres heterosexuales casados como lo hemos expuesta con anterioridad, sino que también los afectara en su calidad de matrimonio constituido conforme a derecho.
Como lo expuse anteriormente el claro apresuramiento para dictar este proyecto implicó también que nadie revisara el artículo 315 del Código Civil, que en lo referente a la adopción expresa que los matrimonios que quieran adoptar deberán esperar tres años para hacerlo o demostrar su imposibilidad para procrear. Con el Proyecto que hoy tiene media
sanción, el matrimonio homosexual, quedaría en capacidad de
salir del registro civil y ese mismo día inscribirse en el Registro de
adoptantes, por una clara razón, en tanto matrimonio no pueden
procrear, salvo que una de las contrayentes sea inseminadas o los hombres
alquilen vientres (pero ese es otro tema del que no corresponde ocuparse
aquí). Lo cierto es que, al no tener que demostrar –como se les
exige a los matrimonios heterosexuales que aspiran a una adopción- una
imposibilidad para procrear quedan en mejor situación de quienes
potencialmente pueden engendrar naturalmente vida. Como quedó redactado el instituto, las carpetas de los pretendidamente llamados “matrimonios homosexuales” provenientes del Registro Único de Aspirantes a Guarda estarán primero en el despacho del Juez, delante de muchos otros matrimonios heterosexuales que después de años de intentar prohijar se presentarán ante la justicia. Y aquí, con su venia, quiero hacer un alto y alertar respecto al tema de la adopción, porque quienes son homosexuales, se indignan (y agravian) cuando se comenta el instituto aduciendo que este proyecto en nada modifica sus derechos sobre el particular ya que ellos ya pueden, según la legislación vigente, adoptar en forma monoparental.
Veamos con criterio realista y desde la praxis judicial un ejemplo de la situación como se da hoy. Hoy, ante la llegada de un niño en estado de adoptabilidad al despacho de un Juez o Jueza, que posee numerosas carpetas de pretendientes a guarda preadoptiva, tendrá –en nuestra hipótesis- pretendientes monoparentales y matrimoniales. Ese Magistrado tiene absoluta libertad y podrá decidir otorgar el niño o la niña en adopción al matrimonio, pues las razones son obvias y, salvo excepciones así proceden. Las adopciones monoparentales podrán otorgarse en casos especiales, pero nadie duda que el Interés superior del niño nos persuade de la pertinencia de la decisión matrimonial pues dota al menor de una doble protección, contención y afecto.
CUARTOS AFECTADOS Y aunque parezca sobredimensionado el
argumento, de aprobarse este proyecto de ley, un cuarto grupo de personas
resultarían menoscabadas en sus derechos. Me refiero a los BISEXUALES,
¿o acaso este proyecto les permite casarse con sus dos amores?
¿Será el siguiente paso a dar? Algunos legisladores ya lo
propusieron. Obra en las actas y registros de los debates. Podrán
adoptar (el proyecto los incluye) pero no se ha previsto su matrimonio. QUINTOS AFECTADOS Los niños y niñas son el quinto grupo claramente agraviado con este Proyecto porque como lo expusimos previamente, las carpetas para adoptar de los “Matrimonios homosexuales, gays, lesbianas, bisexuales y transexuales” llegarán primero y serán merecedores de pleno derecho a la adopción en tanto “matrimonio. Obviamente –y en lo formal es correcto que así sea- ningún Juez o Jueza podrá hacer distinción alguna no obstante que en su fuero íntimo piense o sienta que para quienes han perdido a sus padres lo mejor sería un papá y una mamá. Por ello, repito, que ningún Juez o Jueza
podrá hacer la distinción o tomar la decisión correcta
de elegir un papá y una mamá para el niño, porque
perderá su cargo en pocos meses. Entonces el instituto de la adopción se transformará en el proveedor de hijos de los matrimonios de un solo sexo, que naturalmente no pueden lograrlo. Pregunto ¿Los legisladores que votaron
afirmativamente esta Ley leyeron la Convención de los derechos del
niño? Qué pasa con el fundamento de raigambre constitucional
que expresa que toda decisión legislativa y judicial deberá
velar y decidir siempre por el “Interés superior del
niño”? ¿Dónde dejamos su derecho a la identidad,
su derecho a crecer en una familia de padre y madre y su derecho a ser
oídos conforme la Ley 26061? ¿Quién puede oírlos?
¿Quién será su voz ya que, carecen de recursos para un
spot publicitario? SEXTOS AFECTADOS Aunque pese decirlo, el último grupo de
personas perjudicado con esta pretendida modificación es la
ciudadanía en su conjunto, que en su derecho Soberano jamás fue
consultada, ni ha votado, ni se le ha propuesto en plataformas partidarias o
políticas respecto de esto tan sensible como lo que hoy nos convoca. MÁS DEFECTOS FORMALES Señores legisladores y Señoras
legisladoras, debo ser reiterativa e INSISTIR sobre los defectos no
advertidos por nuestros diputadas y diputados al votar este proyecto que sano
es recordar, no fue por la “abrumadora mayoría” como se
suele señalar en los medios, en especial los audiovisuales. Quisiera que los legisladores de la
Cámara Alta se tomen el tiempo de analizar los 4051 artículos
del Código Civil. Por eso sólo quiero mencionar los otros
defectos formales que contienen esta modificación que ocurren o por
haberse olvidado de modificarlos conforme al nuevo criterio de familia que se
pretende o que con una modificación torna imposible sus efectos. Así, en los artículos dedicados a la presunción de paternidad, los vinculados al parentesco y consanguinidad y los relacionados con los hermanos bilaterales. La sola mención al Art 360 del Código
Civil que distingue entre hermanos bilaterales y unilaterales
señalando “… Son hermanos bilaterales los que proceden
del mismo padre y de la misma madre. Son hermanos unilaterales los que
proceden del mismo padre, pero de madres diversas, o de la misma madre pero
de padres diversos” es prueba de los “apuros” La
redacción ahora propuesta lee: “son hijos bilaterales los que
resultan de los mismos padres”. Como, hasta ahora es imposible que
dos padres puedan generar vida debemos –estamos obligados a pensar- que
aquí se uso “padres” en sentido genérico y, si
así se procedió carece de sentido el distingo. Confusión Parece que todo el proyecto a examen es confuso. Por eso es que, con mi mayor respeto me permito pedirles, el ejercicio de una actitud que se condiga con los antecedentes del Honorable Senado de la Nación. Ello implica una responsable revisión formal del Proyecto, despojado de todo argumento de conciencia personal lo que permitirá dotar a la República, a la sociedad argentina, de una Ley posible. Una ley aplicable, que no deje de lado los derechos de todos y de todas. Quiero FINALMENTE aprovechar este momento para
agradecer a los 109 diputados que votaron en contra de este Proyecto de
modificación del Código Civil. No fueron sólo uno o dos
diputados, fueron 109 legisladores y legisladoras que sensibilizados por la
importancia del tema, le dieron el tiempo y el esfuerzo de estudio que
merecía la propuesta de un cambio de una de nuestras leyes
fundamentales y que defendieron la
familia, una de las bases más importantes de nuestra Nación y
que hoy todavía nos distingue en todo el mundo. Que en este bicentenario defendamos los derechos de todos y todas, que no dictemos leyes para otorgarle nuevos derechos a un pequeño sector en detrimento de todos y todas, que no eliminen a las madres y esposas de las leyes nacionales, que no se apruebe una ley tan defectuosa que parece un Cambalache. Como me gustaría, como lo hizo uno de los primeros exponentes, terminar recitando “Cambalache”, pero la importancia del tema y el ámbito de esta discusión, no lo amerita. Muchas gracias.
|
|
|
|
Por Mariano de Vedia, para La Nación
En tiempos en que los directores técnicos llevan
rosarios a las canchas y en muchos vestuarios se ven imágenes
religiosas, la citada traducción al holandés de la
oración "Padre nuestro, que estás en los cielos?"
bien podría estar presente en los festejos del goleador Wesley
Sneijder, uno de los principales jugadores del seleccionado de Holanda en el
Mundial de Sudáfrica. Figura decisiva en el triunfo frente a Brasil, Sneijder
cumplió 26 años dos días antes del comienzo del torneo,
al que llegó totalmente renovado. A fines de mayo se convirtió
al catolicismo y se bautizó en una capilla de Milán, cercana a
la ciudad deportiva del Inter, donde el brillante futbolista no se cansa de
ganar títulos. Influyó en esa decisión su novia, la
actriz y modelo holandesa Yolanthe Cabau, nacida en la española Ibiza,
con quien ha tomado la decisión de casarse por iglesia luego del
Mundial. También lo motivó su amistad con Javier Zanetti,
compañero en el Inter, capitán y católico practicante,
que se quedó sin Mundial, pero celebró su bautismo tanto como
los campeonatos que este año ambos conquistaron en Italia y en Europa.
"Fui a misa una vez junto a mis compañeros y
sentí una fuerza y una confianza que me turbaron", declaró
Sneijder, que siguió puntualmente las clases de catecismo para adultos
con el capellán del Inter. Ya en Sudáfrica, explicó que
reza todos los días y los domingos va a misa y comulga con Yolanthe,
quien le regaló un rosario que él siempre lleva en su cuello.
"La fe me da fuerzas. A veces mis convicciones me mantienen firme y me
llenan de determinación. Todos los días recito el Padrenuestro
con ella. Busco siempre, antes de comenzar las partidas, una esquina para
rezar." Sneijder llegó el año pasado a Italia, tras
un paso no muy feliz por el Real Madrid, donde las lesiones le hicieron
perder la titularidad. El exitoso DT José Mourinho lo llevó al
Inter, donde recuperó la confianza y el orden en el campo de juego y
en su vida personal. Sneijder vive a 100 metros de la catedral de Milán y allí espera retornar dentro de una semana, para ofrendar un nuevo título, el más esperado por la selección de su país. Sería la máxima coronación en una temporada más que exitosa en lo futbolístico y el mejor comienzo para emprender otros desafíos en su nueva vida personal y familiar.
|
|
Delegación para la Comunicación Social de la
Diócesis de Morón OFICINA DE PRENSA DEL OBISPADO DE MORÓN Sr. Fabián Parodi. De lunes a viernes de 9 a 12 horas. Buen Viaje 936 - Morón Teléfono: 4629-3143 E-mail: encuentrodiocesano2005@gmail.com / obmoronprensa@speedy.com.ar
Se autoriza la reproducción total o parcial de la
información que ponemos al servicio de nuestros lectores, citando la
fuente (Koinonia, newsletter de la Oficina de Prensa del Obispado de
Morón).
|